Resumen en 30 segundos
- Verifactu obliga a que tu programa de facturación genere un registro por factura, encadenado con el anterior, con huella y QR.
- Sociedades (SL, SA…): desde el 1 de enero de 2027. Autónomos y el resto: desde el 1 de julio de 2027.
- Las hojas de Excel y las plantillas de Word dejan de valer para facturar.
- El programa lo elige y lo paga la empresa; no existe ningún programa «homologado por Hacienda»: lo que hay es una declaración responsable del fabricante.
- Lo que más trabajo da en obra no es el QR, es lo de siempre: certificaciones por avance, subcontratas con inversión del sujeto pasivo y el IVA del 10 % en reformas de vivienda.
Qué es Verifactu, en cristiano
Verifactu es el nombre corto del sistema que regula el Real Decreto 1007/2023 (y sus especificaciones técnicas, en la Orden HAC/1177/2024). Su idea es sencilla: que cada factura que emites deje un rastro que no se pueda manipular después.
Para eso, cada vez que emites una factura tu programa tiene que crear un registro de facturación con los datos de esa factura, calcular su huella (un código que resume el contenido) y encadenarlo con la huella del registro anterior. Si alguien cambia una factura vieja, la cadena se rompe y se nota.
Además, la factura que entregas al cliente lleva un código QR y una mención que indica que está expedida con este sistema, para que cualquiera pueda comprobarla en la sede de la AEAT.
Los dos caminos: enviar o guardar
El reglamento permite dos formas de cumplir:
- Verifactu (envío a la AEAT): cada registro se manda a Hacienda automáticamente según se emite. Es el camino sencillo: no hay que firmar electrónicamente cada registro ni conservar nada especial durante años.
- Sistema «no verificable»: no se envía nada, pero los registros tienen que ir firmados electrónicamente, conservarse íntegros y estar a disposición de la Agencia Tributaria, con más requisitos de trazabilidad y de registro de eventos.
Para una empresa de obra pequeña o mediana, el primer camino da mucho menos trabajo: subes el certificado digital de la empresa una vez y el programa hace el resto.
A quién obliga y desde cuándo
| Quién eres | Desde cuándo | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Sociedad (SL, SA, cooperativa…) que tributa por el Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | La primera factura de 2027 ya tiene que salir de un programa que cumpla. |
| Autónomo (obra, reformas, instalaciones) y demás obligados | 1 de julio de 2027 | Puedes empezar antes; cuanto antes cambies, menos prisas. |
| Fabricantes de programas de facturación | Ya | El programa que uses debe llevar su declaración responsable. |
Quedan fuera del sistema quienes ya llevan sus libros por el SII (grandes empresas y quien esté en el REDEME o en el régimen de grupos, entre otros) y algunos casos concretos de facturación. Si no sabes en qué grupo estás, tu asesoría lo tiene claro en dos minutos.
Qué cambia en tus facturas
- QR en cada factura, normalmente arriba o al pie, con los datos que permiten comprobarla.
- Una mención visible indicando que la factura se expide con este sistema.
- Numeración continua y sin huecos. Nada de borrar una factura y reutilizar el número: lo que se corrige se corrige con una rectificativa.
- Las anulaciones también dejan registro: si una factura no debió emitirse, se anula, pero su número no vuelve a usarse.
- Si emites en papel, lo mismo: el QR y la mención tienen que estar impresos.
Lo que de verdad importa en obra
Verifactu es solo la parte fiscal. Un programa de facturación genérico cumple la norma y, aun así, te deja tirado en lo tuyo. Estos son los puntos donde la construcción no se parece a una tienda:
Certificaciones por avance
Una obra no se factura de una vez: se certifica lo ejecutado cada mes, partida a partida. El programa tiene que llevar el acumulado de cada partida, avisarte si te pasas del 100 % y convertir la certificación en factura sin volver a teclearlo todo. Si lo llevas en Excel, el riesgo no es la multa: es certificar de más y tener que devolverlo.
Subcontratas e inversión del sujeto pasivo
Cuando trabajas como subcontrata para otro empresario en una ejecución de obra de construcción o rehabilitación, la factura suele ir sin IVA, con la mención de inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2.º f de la Ley del IVA): lo declara quien recibe la factura. Tu programa tiene que poder emitirla así, y que el registro de Verifactu lo refleje correctamente.
IVA del 10 % en reformas de vivienda
Las obras de renovación y reparación en viviendas de particulares pueden ir al 10 % si se cumplen los requisitos (uso de la vivienda, antigüedad y límite de materiales aportados). Es de los errores más repetidos del sector: aplicar el 10 % donde tocaba el 21 %, o al revés.
Retención de IRPF, anticipos y Ceuta, Melilla y Canarias
Si eres autónomo y facturas a empresa, muchas veces hay retención de IRPF. Si cobras un anticipo antes de empezar, también hay que facturarlo. Y si tu domicilio fiscal está en Ceuta o Melilla no llevas IVA sino IPSI, y en Canarias, IGIC: el programa tiene que emitir con el impuesto que te corresponde, no obligarte a elegir un IVA que no es el tuyo.
Qué tienes que hacer ahora
- Mira cómo facturas hoy. Si es Excel, Word o un programa que nadie actualiza, ya sabes que hay que cambiar.
- Pregunta a tu programa actual si va a cumplir Verifactu y desde cuándo. Si no te contestan por escrito, es una respuesta.
- Consigue el certificado digital de la empresa si no lo tienes (el de representante, para sociedades). Sin él no se puede enviar nada a la AEAT.
- Cambia antes de un cierre de año o de trimestre, no en mitad de una obra grande.
- Pasa tus datos: clientes y banco de precios. Si tu programa nuevo no importa desde Excel, vas a perder días tecleando.
- Haz una factura de prueba real y mira el QR y el envío antes de que llegue la fecha.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir facturando en Excel hasta 2027?
Hasta que te llegue tu fecha, sí, pero es mala idea dejarlo para el final: cambiar de sistema con las obras en marcha y el plazo encima es la peor forma de hacerlo. Además, pasar tus precios y tus clientes a un programa nuevo lleva su tiempo.
¿Hay programas «homologados por Hacienda»?
No. La AEAT no homologa ni certifica programas. Lo que exige la norma es que el fabricante emita una declaración responsable diciendo que su programa cumple. Desconfía de quien se anuncie como «homologado».
Soy autónomo y facturo cuatro veces al año. ¿También me obliga?
Sí, salvo que estés en alguno de los casos excluidos. El número de facturas no cambia la obligación; lo que cambia es que a ti te va a costar muy poco esfuerzo adaptarte.
¿Qué pasa si me equivoco en una factura ya enviada?
No se borra: se emite una rectificativa que corrige la anterior, y esa rectificativa también deja su registro. Si la factura no debió existir, se anula, y su número no se reutiliza.
¿Necesito internet a pie de obra para facturar?
Para emitir, no hace falta estar enviando en ese momento: los registros pendientes se envían en cuanto hay conexión. Lo que sí necesitas es un sitio donde emitir la factura, sea el ordenador de la oficina o una tablet.
¿Y si trabajo en Ceuta, Melilla o Canarias?
El sistema es el mismo, pero tus facturas no llevan IVA: llevan IPSI en Ceuta y Melilla e IGIC en Canarias. El registro tiene que indicar el impuesto correcto, así que asegúrate de que el programa que elijas lo contemple.
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