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IVA del 10 % en reformas de vivienda: cuándo sí y cuándo no.

Es la duda más repetida del sector y la que más disgustos da en una inspección: aplicar el 10 % donde tocaba el 21 %. Aquí están los requisitos, el famoso límite de los materiales y los casos de todos los días.

Actualizado en septiembre de 2026 · Lectura de 6 minutos

Resumen en 30 segundos

  • El 10 % se aplica a obras de renovación y reparación en viviendas si se cumplen tres requisitos a la vez.
  • Quien encarga la obra debe ser un particular (o una comunidad de propietarios) y la vivienda estar terminada hace más de dos años.
  • Los materiales que aportas tú no pueden pasar del 40 % de la base imponible.
  • Si trabajas para una empresa, normalmente no es 10 %: o es 21 %, o va con inversión del sujeto pasivo.
  • Guarda siempre la declaración del cliente sobre el uso y la antigüedad de la vivienda: es tu respaldo.

Los tres requisitos

El tipo reducido del 10 % en obras de renovación y reparación de viviendas está en el artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA. Para aplicarlo tienen que darse los tres a la vez:

RequisitoQué significa en obra
1. Quién encargaUna persona física que usa la vivienda para uso particular, o una comunidad de propietarios. Si el destinatario es una empresa o un profesional que va a usarla en su actividad, no vale.
2. Antigüedad y usoLa construcción o rehabilitación tiene que haber terminado al menos dos años antes del inicio de las obras, y la vivienda destinarse a vivienda (no a oficina, local o despacho).
3. MaterialesEl coste de los materiales que aportas tú no puede superar el 40 % de la base imponible de la operación.

El límite del 40 %, en cristiano

La comparación es entre lo que cuestan los materiales que pones tú y el total que facturas (sin IVA). Si cambias una caldera de 1.800 € y cobras 2.400 € en total, los materiales son el 75 %: esa operación va al 21 %. Si haces una reforma de baño de 9.000 € en la que 3.000 € son materiales, es el 33 %: cabe el 10 %.

Ojo con el cálculo por factura, no por obra. El porcentaje se mira en cada operación facturada. Trocear una obra para que «salgan las cuentas» no es una buena idea: si la operación es la misma, Hacienda la mira entera.

Casos de todos los días

CasoTipoPor qué
Reforma integral de un piso de 1998 para su dueño, materiales 30 %10 %Cumple los tres requisitos.
Cambio de bañera por plato de ducha, materiales 55 %21 %Los materiales pasan del 40 %.
Pintura de una vivienda, sin apenas material10 %Mano de obra casi toda; cumple el resto.
Reforma de un piso terminado hace un año21 %No llega a los dos años de antigüedad.
Obra en el local de la planta baja21 %No es una vivienda.
Reparación de la fachada encargada por la comunidad10 %La comunidad de propietarios cuenta como destinatario válido.
Trabajas para una constructora en la reforma de un edificio de viviendasISPEjecución de obra en régimen de subcontratación: la factura va sin IVA y lo declara quien la recibe.
Obra nueva de una vivienda unifamiliar para un particular10 %Ejecución de obra de construcción de vivienda con contrato directo promotor-contratista; no es el caso de renovación, tiene su propia regla.

Qué papeles conviene guardar

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Preguntas frecuentes

¿El 10 % se aplica también a la reforma de un trastero o un garaje?

Solo si van con la vivienda (anejos como garaje, hasta dos plazas, o trastero transmitidos conjuntamente). Un garaje suelto que no es anejo de la vivienda va al 21 %.

¿Y si el cliente es un particular que alquila el piso?

Lo que se mira es el uso de la vivienda como tal y que quien encarga no actúe como empresario o profesional en esa operación. Un arrendamiento de vivienda exento no convierte al propietario en empresario a estos efectos, pero es un caso a confirmar con tu asesoría.

¿Cómo se factura si una parte va al 10 % y otra al 21 %?

Se desglosa por líneas, cada una con su tipo, y la factura muestra las bases y las cuotas separadas por tipo. Es lo correcto y lo que espera Hacienda.

¿Qué pasa si aplico mal el tipo?

Si aplicaste 10 % donde tocaba 21 %, la diferencia te la reclaman a ti, con recargo o sanción. Se corrige con una factura rectificativa, mejor antes de que te lo digan ellos.

Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal. Los requisitos tienen matices y consultas vinculantes de por medio: confirma cada caso concreto con tu asesoría.

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