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Inversión del sujeto pasivo en subcontratas de obra, con ejemplos.

Facturas sin IVA a la constructora para la que trabajas, y la constructora se lo declara. Suena raro la primera vez, pero es lo normal en la cadena de la obra. Aquí están los requisitos, los casos de todos los días y lo que hay que escribir en la factura.

Actualizado en septiembre de 2026 · Lectura de 6 minutos

Resumen en 30 segundos

  • En ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones, entre empresarios y dentro de la cadena promotor → contratista → subcontratista, la factura va sin IVA.
  • Quien recibe la factura se declara él mismo el IVA (lo repercute y lo deduce a la vez): eso es la inversión del sujeto pasivo.
  • Está en el artículo 84.Uno.2.º f) de la Ley 37/1992.
  • La factura debe llevar la mención «inversión del sujeto pasivo» y no lleva cuota.
  • No se aplica a particulares, ni a meros arrendamientos de maquinaria o suministros sin instalación.

Cuándo se aplica: los cuatro requisitos

RequisitoQué significa en obra
1. Quién recibe la facturaUn empresario o profesional: promotor, contratista o subcontratista. Si el destinatario es un particular, nunca hay inversión del sujeto pasivo.
2. Qué se facturaUna ejecución de obra, con o sin aportación de materiales, de construcción o rehabilitación de una edificación. No vale una simple venta de material.
3. En qué contextoDentro de un contrato directo entre promotor y contratista, o en subcontratación de ese contrato, cualquiera que sea el eslabón de la cadena.
4. Objeto de la obraUrbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones. Las reparaciones sueltas que no encajan en eso, no.
El destinatario debe comunicarte que actúa como empresario y que la obra encaja en ese supuesto. Pídelo por escrito, aunque sea un correo: si aplicas la inversión sin que procediera, el IVA no repercutido te lo reclaman a ti.

Ejemplos del día a día

CasoCómo vaPor qué
Eres electricista y facturas a la constructora la instalación de un bloque de viviendas en construcciónSin IVA · ISPSubcontrata en ejecución de obra dentro de la cadena.
Contratista que factura al promotor la construcción de la naveSin IVA · ISPContrato directo promotor-contratista para ejecución de obra.
Reformas un baño a un particularCon IVA (10 % o 21 %)El destinatario no es empresario: nunca hay inversión.
Vendes y entregas material a una constructora, sin instalarloCon IVA 21 %Es una entrega de bienes, no una ejecución de obra.
Alquilas una máquina con operario a otra empresa, sin asumir obraCon IVA 21 %Arrendamiento de maquinaria, no ejecución de obra.
Pintas las oficinas de una empresa: mantenimiento, no rehabilitaciónCon IVA 21 %No es construcción ni rehabilitación de edificación.
Facturas a una comunidad de propietarios la rehabilitación de la fachadaCon IVA (a menudo 10 %)La comunidad no actúa como empresario; ojo, hay matices si promueve la rehabilitación.
Certificación mensual de tu obra como subcontrataSin IVA · ISPCada factura de certificación sigue el régimen de la obra.

Cómo se hace la factura

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Los errores que más caros salen

  1. Aplicar la inversión a un particular. No cabe nunca. Si lo haces, has dejado de repercutir un IVA que tendrás que ingresar igual.
  2. Aplicarla a una venta de material. Si no hay ejecución de obra, hay IVA.
  3. No guardar la comunicación del cliente de que actúa como empresario y de que la obra encaja en el supuesto.
  4. Olvidar la mención en la factura. Una factura sin IVA y sin explicación es una factura incompleta.
  5. Mezclar en la misma factura obra con inversión y suministros con IVA sin separarlo bien por líneas.

Preguntas frecuentes

Si facturo sin IVA, ¿pierdo el derecho a deducir el IVA de mis compras?

No. Sigues deduciendo el IVA soportado de materiales, herramienta y gastos con normalidad. Lo que ocurre es que declaras menos IVA repercutido, así que es habitual salir a devolver.

¿La inversión del sujeto pasivo aplica también en obra pública?

Sí: si la Administración actúa como promotor y contrata la ejecución de obra con un contratista empresario, se dan los requisitos. El pliego suele decirlo expresamente.

¿Y si solo pongo la mano de obra?

Da igual que aportes o no materiales: lo que cuenta es que sea una ejecución de obra dentro de la cadena. La norma lo dice expresamente, «con o sin aportación de materiales».

¿Qué pasa con la retención de IRPF si soy autónomo?

Es independiente del IVA. Si estás en estimación directa y facturas a un empresario, la retención se aplica sobre la base, aunque la factura vaya sin IVA por inversión.

Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal. El encaje de cada obra tiene matices y consultas vinculantes de por medio: confírmalo con tu asesoría antes de emitir.

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