Resumen en 30 segundos
- En ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones, entre empresarios y dentro de la cadena promotor → contratista → subcontratista, la factura va sin IVA.
- Quien recibe la factura se declara él mismo el IVA (lo repercute y lo deduce a la vez): eso es la inversión del sujeto pasivo.
- Está en el artículo 84.Uno.2.º f) de la Ley 37/1992.
- La factura debe llevar la mención «inversión del sujeto pasivo» y no lleva cuota.
- No se aplica a particulares, ni a meros arrendamientos de maquinaria o suministros sin instalación.
Cuándo se aplica: los cuatro requisitos
| Requisito | Qué significa en obra |
|---|---|
| 1. Quién recibe la factura | Un empresario o profesional: promotor, contratista o subcontratista. Si el destinatario es un particular, nunca hay inversión del sujeto pasivo. |
| 2. Qué se factura | Una ejecución de obra, con o sin aportación de materiales, de construcción o rehabilitación de una edificación. No vale una simple venta de material. |
| 3. En qué contexto | Dentro de un contrato directo entre promotor y contratista, o en subcontratación de ese contrato, cualquiera que sea el eslabón de la cadena. |
| 4. Objeto de la obra | Urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones. Las reparaciones sueltas que no encajan en eso, no. |
Ejemplos del día a día
| Caso | Cómo va | Por qué |
|---|---|---|
| Eres electricista y facturas a la constructora la instalación de un bloque de viviendas en construcción | Sin IVA · ISP | Subcontrata en ejecución de obra dentro de la cadena. |
| Contratista que factura al promotor la construcción de la nave | Sin IVA · ISP | Contrato directo promotor-contratista para ejecución de obra. |
| Reformas un baño a un particular | Con IVA (10 % o 21 %) | El destinatario no es empresario: nunca hay inversión. |
| Vendes y entregas material a una constructora, sin instalarlo | Con IVA 21 % | Es una entrega de bienes, no una ejecución de obra. |
| Alquilas una máquina con operario a otra empresa, sin asumir obra | Con IVA 21 % | Arrendamiento de maquinaria, no ejecución de obra. |
| Pintas las oficinas de una empresa: mantenimiento, no rehabilitación | Con IVA 21 % | No es construcción ni rehabilitación de edificación. |
| Facturas a una comunidad de propietarios la rehabilitación de la fachada | Con IVA (a menudo 10 %) | La comunidad no actúa como empresario; ojo, hay matices si promueve la rehabilitación. |
| Certificación mensual de tu obra como subcontrata | Sin IVA · ISP | Cada factura de certificación sigue el régimen de la obra. |
Cómo se hace la factura
- Las líneas van con su base imponible y sin cuota de IVA.
- Debe constar la mención «Inversión del sujeto pasivo, art. 84.Uno.2.º f) de la Ley 37/1992» (basta con «inversión del sujeto pasivo», pero citar el artículo evita preguntas).
- El resto, igual que siempre: número correlativo, fecha, datos completos de las dos partes, descripción de la obra y, si eres autónomo, la retención de IRPF si procede.
- En tus declaraciones, esa base va en la casilla de operaciones con inversión del sujeto pasivo; quien la recibe declara IVA repercutido y soportado por el mismo importe.
Los errores que más caros salen
- Aplicar la inversión a un particular. No cabe nunca. Si lo haces, has dejado de repercutir un IVA que tendrás que ingresar igual.
- Aplicarla a una venta de material. Si no hay ejecución de obra, hay IVA.
- No guardar la comunicación del cliente de que actúa como empresario y de que la obra encaja en el supuesto.
- Olvidar la mención en la factura. Una factura sin IVA y sin explicación es una factura incompleta.
- Mezclar en la misma factura obra con inversión y suministros con IVA sin separarlo bien por líneas.
Preguntas frecuentes
Si facturo sin IVA, ¿pierdo el derecho a deducir el IVA de mis compras?
No. Sigues deduciendo el IVA soportado de materiales, herramienta y gastos con normalidad. Lo que ocurre es que declaras menos IVA repercutido, así que es habitual salir a devolver.
¿La inversión del sujeto pasivo aplica también en obra pública?
Sí: si la Administración actúa como promotor y contrata la ejecución de obra con un contratista empresario, se dan los requisitos. El pliego suele decirlo expresamente.
¿Y si solo pongo la mano de obra?
Da igual que aportes o no materiales: lo que cuenta es que sea una ejecución de obra dentro de la cadena. La norma lo dice expresamente, «con o sin aportación de materiales».
¿Qué pasa con la retención de IRPF si soy autónomo?
Es independiente del IVA. Si estás en estimación directa y facturas a un empresario, la retención se aplica sobre la base, aunque la factura vaya sin IVA por inversión.
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